Este es un pequeño resumen de una presentación hecha por la Dra. Consolación Martínez García, disponible en internet al buscar «Definición de Farmacia», texto muy importante para demostrar que en las Oficina de Farmacia se puede hacer mucho más que despachar medicamentos, incluso si se cumpliera la atención solo con receta médica.
“Las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios privados de interés publico, en las que el farmacéutico titular (Botica) – propietario (Farmacia) de las mismas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, deberá prestar los siguientes servicios básicos a la población:
- Adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios.
- La vigilancia, control y custodia de las recetas médicas dispensadas.
- La garantía de la atención farmacéutica en su zona farmacéutica a los núcleos de población en los que no exista oficina de farmacia.
- La elaboración de formulas magistrales y preparados oficinales, en los casos y según los procedimientos y controles establecidos.
- La información y el seguimiento de los tratamientos farmacológicos a los pacientes
- La colaboración en el control del uso individualizado de los medicamentos, a fin de detectar reacciones adversas que pueden producirse y notificarlas a los organismos responsables de la farmacovigilancia.
- La colaboración en los programas que promuevan las Administraciones sanitarias sobre garantía de la calidad de la asistencia farmacéutica y de la atención sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria.
- La colaboración con la Administración Sanitaria en la formación e información dirigidas al resto de profesionales sanitarios y usuarios sobre el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
- La actuación coordinada con las estructuras asistenciales de los Servicios de Salud
- La colaboración en la docencia para la obtención del titulo de Licenciado en Farmacia, de acuerdo con lo previsto en las Directivas Comunitarias, y en la normativa estatal y de las Universidades por la que se establecen los correspondientes planes de estudio en cada una de ellas.”
En España “solo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia abiertas al público”.(LGS)
Bueno sería que aquí se hiciera aunque sea la mitad…
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Muy buen aporte. Con la expansión farmacéutica se han creado numerosos puestos de trabajo para aquellos regentes altamente capacitados. Por este motivo capacitarse en esta área genera innumerables posibilidades en el plano laboral.
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hoy 28 de mayo del 2012 inicio mi primer dia de clases farmaceuticas
y estoy ancioso y contento se que me ira muy bien si tienes algun libro que me puedas recomendar porfabor anunciamelo a mi correo jacuameneses0@gmail.com grasias
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Con mucho respeto, solo para solicitar mayor aclaración y tal vez corregir en su publicación: Cuando el dueño de la oficina farmacéutica es el Químico Farmacéutico se llama Farmacia ; y cuando el dueño de la oficina farmacéutica es persona común se llama Botica; corresponde a estas líneas: …»Las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios privados de interés publico, en las que el farmacéutico titular (Botica) – propietario (Farmacia) de las mismas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares,
Muchas Gracias.
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Agradecido por su aclaración, pero déjeme indicarle que este artículo corresponde a una transcripción que se indica en las lineas primeras. Lo indicado por Ud., es valido en el Perú y capaz en otras naciones. Gracias.
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Parabens pela materia!! otimo conteudo!
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